Historia de una conciliación laboral frustrada
Este es un pequeño relato de un empleado público al que no le dejan conciliar vida laboral y familiar, a pesar de intentarlo.
Bien es cierto que mi petición de conciliación va más allá de una flexibilidad horaria o una reducción de jornada. Tiene que ver con la movilidad, con poder realizar el mismo trabajo en otra población. Como dato importante, la distancia entre el puesto de trabajo y el domicilio familiar supera los 600 km. Vaya, que por mucho que madrugue y muy pronto que coja el avión (hasta allí aún no hay AVE), resulta imposible conciliar.
Y no lo digo porque sienta morriña, que también, lo digo porque eso de aplicar las leyes parece que depende... en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 3/2007 indica: “El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, aún habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente. La violencia de género, la discriminación salarial, la discriminación en las pensiones de viudedad, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar muestran cómo la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, aquella «perfecta igualdad que no admitiera poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros», en palabras escritas por John Stuart Mill hace casi 140 años, es todavía hoy una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos jurídicos.
Resulta necesaria, en efecto, una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. Esta exigencia se deriva de nuestro ordenamiento constitucional e integra un genuino derecho de las mujeres, pero es a la vez un elemento de enriquecimiento de la propia sociedad española, que contribuirá al desarrollo económico y al aumento del empleo.”
Todos sabemos que las leyes están para cumplirlas, igualmente que las exposiciones de motivos de estas no dejan de ser un brindis al sol...pero, ¿no se perjudica a una mujer que debe ocuparse de las todas las tareas domésticas, la mayor parte de los días, porque su cónyuge no puede hacerse corresponsable de ellas al estar lejos?
En el articulado de esta Ley se desarrollan las medidas y es el artículo 51 en el que me quiero centrar. Y, ¿qué dice el artívulo 51? Esto: Artículo 51. Criterios de actuación de las Administraciones públicas.
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán:
a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.
b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.
c) Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional.
d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
e) Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.
g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.
El punto b) es de especial interés, bajo mi punto de vista. Se supone que una de las medidas de conciliación es la valoración de esta en los concursos de traslados (art. 54) pero qué casualidad que esta valoración no deja de ser pobre, cuando no restrictiva. Solo puntúan si la plaza solicitada está en el MISMO municipio que tu cónyuge FUNCIONARIO (¿y si trabaja como autónomo o por cuenta ajena?, ¿y si el municipio al que solicitas la plaza está cerca pero no es el mismo en el que trabaja tu cónyuge o residen tus hij@s?
Para muestra un botón:
BOE no 231 del 25 de septiembre de 2017, concurso del Ministerio de Defensa:
“6. Méritos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral:
a) El destino previo del cónyuge funcionario: cuando haya sido obtenido mediante convocatoria pública en la localidad donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, se valorará con 1 punto, siempre que acceda desde municipio distinto.
b) El cuidado de hijos: tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención al menor, se valorará con un máximo de 1 punto. Igual puntuación se otorgará por el cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.”
Lo de “acreditar mejor atención al menor” me parece obvio: si convives con tus hij@s es evidente que habrá mejor atención, pero me pregunto si será necesario un informe de un psicólogo para acreditarlo. Pero no se vayan todavía que aún hay más, que decía Super Ratón. Porque si estos son los requisitos en un concurso, mínimos pero haberlos hailos, ¿qué pasa si en el organismo que estas destinado no hay concursos? ¿qué pasa si han hecho de la excepcionalidad lo normal y de lo normal lo excepcional?
Me explico, el Reglamento 364/1995 de Provisión de puestos de trabajo, entre otras cosas, indica que “el sistema normal de provisión de puestos de trabajo” es el concurso, y la forma TEMPORAL y EXCEPCIONAL la comisión de servicios, artículo 36. Esto no pasa en un organismo tan peculiar como la AEAT. Aquí se inventaron una cosa que llaman “panel” para facilitar la movilidad anual de ciertos cuerpos, los propios de la AEAT, discriminando a los cuerpos generales. Estos “paneles” son anuales y NO tienen en cuenta la conciliación, únicamente la antigüedad y principalmente, el tiempo pasado en la propia AEAT. Estos “paneles” son comisiones de servicios y desplaza la convocatoria de los concursos.
¿Qué pasa aquí con la conciliación? Que a nadie le importa, porque los sindicatos apuestan por la excepcionalidad de estos “paneles” frente a los concursos, que debería ser habitual. ¿Por qué? Porque, me parece, a nadie le importa la conciliación, sólo a los que realmente la queremos, creo que para muchos no deja de ser una problema accesorio, un “problemilla”, porque al fin y al cabo "los asuntos domésticos no se deben traer al trabajo".