Breve critica del real decreto ley de las cláusulas suelo
Una vez más el Gobierno ha salido al quite de la banca.
El “Real Decreto-Ley 1/2017 de 20 de Enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo” publicado en el B. O. E. de 21 de Enero de 2.017 en mi opinión defiende más a los bancos que a los consumidores a quienes dice pretender proteger.
Germán Rodríguez Conchado
GRC Abogados&Asesores
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Y ello es así, porque en primer lugar este Real Decreto viene a establecer una “moratoria” de cuatro meses a favor de los bancos sin coste alguno para éstos y, por consiguiente, con cargo a los ciudadanos afectados. En efecto, la disposición adicional primera de esta norma les concede a los bancos un mes para “articular procedimientos ágiles que les permitan la rápida resolución de las reclamaciones” y una vez hecho esto, el artículo 3.4 de la misma norma les concede tres meses más para llegar a un acuerdo. Y solamente después de transcurridos esos cuatro meses, puede el consumidor llevar su reclamación a los tribunales en situación de normalidad.
Y digo en situación de normalidad porque solamente después de transcurrido tal plazo de cuatro meses, los ciudadanos pueden usar los derechos procesales establecidos actualmente en materia de reclamación de cantidad. Antes de esos cuatro meses, no podrán hacerlo, y si lo hicieran el procedimiento se suspenderá hasta transcurrido el plazo de tres meses si ha habido reclamación previa al banco (artículo 3.6).
Y si no ha habido esta reclamación previa, todavía se le concede otra ventaja añadida al banco y es que en el caso de allanamiento parcial no se le impondrán las costas al banco porque este Real Decreto Ley considera cándidamente que no ha habido mala fe en el banco; es decir que ha incluido la cláusula suelo de manera abusiva y además que no la ha devuelto voluntariamente, pero, eso sí, estima la norma que criticamos que fue de buena fe, como si fuera “sin querer” ¡Tiene guasa! Ha de aclararse que la norma general de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone (artículo 395) sólo que en el caso de allanamiento a la demanda antes de su contestación no se impondrán las costas al demandado pero se refiere al allanamiento total que en este Real Decreto Ley se extiende en favor de los bancos, a nuestro parecer de forma injustificada, también al allanamiento parcial y ello, además, aunque haya habido requerimiento previo.
Este Real Decreto Ley se titula de medidas urgentes de protección de consumidores. ¡Por favor, que no nos protejan más!