La reforma del reglamento de extranjería: el reto pendiente del gobierno de coalición

La crisis económica y laboral provocada por el Covid-19, que golpeó con dureza a toda la población, puso de manifiesto  la especial vulnerabilidad de las personas migrantes ante estas situaciones de emergencia.
Reglamento de extranjería
Reglamento de extranjería

Y ello por varios motivos:  Por una parte, al cerrarse las fronteras y el tránsito aeroportuario, se paralizaron todos los procedimientos de reagrupación familiar; por otra, la renovación de permisos de residencia y trabajo (condicionados a continuar trabajando o haber trabajado un tiempo mínimo determinado reglamentariamente) se redujo considerablemente debido al aumento de los despidos y  a la falta de empleo; y  sobre todo, la posibilidad de que los extranjeros en situación irregular que llevaran 3 años  empadronados en España pudieran obtener el primer permiso de residencia y trabajo por la figura del  “arraigo social”, que requiere presentar una oferta de trabajo de un año a jornada completa, se convirtió casi en una utopía, dada la situación laboral que estábamos – y seguimos- atravesando.

Si bien a través de una serie de Instrucciones de la Secretaría de Estado De Migraciones se trató de dar facilidades a las personas extranjeras cuya oferta de trabajo se hubiera declinado a consecuencia del Covid-19 (otorgándoles un plazo extra de 45 días para que presentaran una nueva oferta de trabajo con otro empleador), esta medida no fue suficiente en el estado de alarma por los motivos ya expuestos.

Otra vía que permitía regularizarse a los extranjeros en situación irregular era el llamado arraigo laboral, que exigía una permanencia de 2 años en España y la constancia de haber trabajado por cuenta ajena sin contrato al menos durante 6 meses. Evidentemente, para demostrar esta relación laboral era imprescindible obtener un acta de la inspección de trabajo o bien una sentencia reconociendo dicha relación laboral (lo cual implicaba haber denunciado al empleador). Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2021 (sts 452/2021, Sala 3ª) estableció que la acreditación de la relación laboral y de su duración, podía hacerse por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia. Es decir: que el arraigo laboral no era exclusivo de quienes siempre habían estado irregulares y trabajando “en negro”, sino que también podía solicitar un arraigo laboral quien  hubiera trabajado al menos 6 meses con contrato y con un anterior permiso de residencia en vigor.

 Esta sentencia  facilitará la regularización de miles de solicitantes de asilo cuyo expediente ha sido rechazado. Ahora, si pueden probar que han trabajado al menos seis meses durante ese proceso (que suele dilatarse durante más de un año) podrán conseguir la residencia temporal por la vía del arraigo laboral. Y lo mismo ocurre por ejemplo, en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género a las que se concedió un permiso de residencia y trabajo provisional por este motivo, pero no pudieron conseguir la residencia definitiva: si demuestran una relación laboral de al menos 6 meses, también pueden regularizarse por  arraigo laboral. Sin embargo, este pequeño avance en el reconocimiento de derechos de las personas migrantes resulta insuficiente comparado con la infinidad de obstáculos que la legislación actual pone en su camino.

La  necesidad de reformar  el reglamento de extranjería (RD 577/2011 de 20 de abril) para adaptarlo a la nueva realidad social, económica y laboral que se vive en nuestro país se había venido reclamando desde antes de la pandemia por la mayoría de las entidades del Tercer Sector; y en el último año con especial intensidad. De ahí que el Gobierno invitase a  las Federaciones y Organizaciones más importantes y de mayor relevancia social, como Cáritas o Red Acoge, a que expusieran en el Senado a lo largo del primer semestre de 2021 sus propuestas de reforma del Reglamento.

No obstante,  a pesar de los extensos informes presentados, que abordaban gran número de cuestiones que debían ser reformadas con urgencia, el pasado 19 de octubre se publicó el  Real Decreto 903/2021, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que se limita básicamente a modificar los artículos del reglamento relativos a los menores, cuya principal finalidad es  favorecer la integración de los menores no acompañados y la de los jóvenes extutelados y evitar que se queden en situación irregular al cumplir la mayoría de edad. Una reforma necesaria que por fin se ha visto cumplida y que supone un gran avance en el reconocimiento de los derechos de los menores migrantes en España; pero que deja en el tintero la ansiada reforma integral del Reglamento, con especial atención  a cuestiones como:

  • La eliminación del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para contrataciones en origen.
  • La reformulación de los visados de búsqueda de empleo.
  • La flexibilización de los requisitos económicos de la reagrupación familiar.
  • La modificación de los requisitos de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
  • La adaptación de los requisitos del arraigo social a la situación laboral actual.
    • La creación de mecanismos que contribuyan a impedir la irregularidad sobrevenida.
    • La  facilitación de obtención de cédulas de inscripción para las personas extranjeras indocumentadas.

Por último, el Real Decreto de 19 de octubre  refuerza con carácter general la tramitación de todos los procedimientos a través de terceros habilitando esta opción siempre y cuando la representación quede debidamente acreditada notarialmente o apud acta. Además, se potencia el uso de las sedes electrónicas específicas, que pasan a ser la vía de presentación prioritaria, dejando el Registro Electrónico General para aquellos casos en los que estas no existan. Estas medidas pretenden mejorar la agilidad del funcionamiento de las Oficinas de Extranjería en todos los procedimientos que tramitan; y con esta finalidad se creó recientemente la plataforma MERCURIO específica para procedimientos de extranjería. Sin embargo, la realidad es que actualmente la falta de personal en muchas oficinas de extranjería ha provocado un “atasco” en la resolución de los procedimientos de hasta 6 meses (más en algunas provincias como Barcelona), con lo que, por ahora, la pretendida finalidad de agilización no se ha conseguido.

Estos retrasos suponen un claro ejemplo de violencia institucional hacia las personas migrantes, ya que en muchos casos implican que el extranjero, cuando le venga concedida la autorización que había solicitado hace 4, 5 , 6…meses, ya no pueda llevarla a término. Por ejemplo, en los casos de arraigo social, a menudo la persona que hizo la oferta de trabajo para el extranjero ya no puede estar tanto tiempo sin un empleado y no tiene más remedio que contratar a otra persona. Esto es frecuente. 

También es importante resaltar que la diferencia de requisitos entre las diferentes subdelegaciones de Gobierno y la pluralidad de documentación acaba perjudicando a toda la sociedad española. Resulta fundamental, por tanto, seguir avanzando en la unificación de criterios en las oficinas de extranjería de España para respetar al máximo los derechos fundamentales de las personas extranjeras y su integración social. 

Urge pues, una reforma integral del reglamento de extranjería, más allá del Real Decreto de 19 de octubre. Lo que no sabemos es si este Gobierno se decidirá finalmente a afrontarla, o lo dejará para la siguiente legislatura.