Refugiados y Convención de Ginebra
El 21 de octubre de 1978 el Estado Español se adhería a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967.
¿Un desertor, un homosexual, una mujer que sufre discriminación sexual tienen la condición de refugiados? La respuesta es Sí. Según la Convención de Ginebra un refugiado es una persona civil que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social, etc. se encuentra fuera de su país y no pueden regresar a él
¿Qué derechos tienen los refugiados?
- - Uno de los principales el derecho de asilo en condiciones de seguridad
- -Deben de recibir al menos la ayuda básica
- -Derecho a recibir un trato igualitario
- -Derecho al respeto como persona
- -Derecho a ser protegidos, pero no existen especificaciones sobre su ubicación sin embargo a través de la reunificación familiar pueden solicitar el reasentamiento donde quiera que vivan sus familiares más cercanos
- -Derecho a la educación, a que sus hijos estén escolarizados
- -Derecho a una vivienda
- -Derecho a un trabajo digno
El sistema español de acogida e integración de solicitantes de protección internacional ofrece a sus beneficiarios la permanencia en un centro de acogida del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o de ONG subvencionadas por el Gobierno.
Garantiza alojamiento, manutención, asistencia jurídica, psicológica y social; acompañamiento a centros escolares, sanitarios y sociales públicos; aprendizaje del idioma y habilidades sociales básicas, orientación para la formación profesional y la reinserción laboral, actividades culturales y ayudas económicas. Todo esto durante los primeros seis meses, a partir de entonces tendrá un proceso progresivo de integración social y laboral.