La instalación de ascensores
La accesibilidad de los edificios en el Agra del Orzán
El barrio del Agra del Orzán, es uno de los que mayor densidad de población aporta a la ciudad, donde con un censo cercano a los 29.000 habitantes, supone el 12% de la población. La edad media de la mayoría de los edificios ronda los 50 años, existiendo un gran número que no cumplen con la normativa en materia de accesibilidad.
Una cuestión como la de estudiar la posibilidad de instalar el ascensor, constituye uno de los aspectos más solicitados en las juntas de propietarios.
A la hora de plantear la instalación del ascensor, suelen aparecer discusiones y posturas enfrentadas, principalmente por el establecimiento de derramas extraordinarias, los gastos de mantenimiento, la ocupación de espacio privativos en viviendas y locales, etc.., que no hacen más que acabar dificultando que los propietarios sean capaces de ponerse de acuerdo.
Desde nuestro despacho, trataremos de aportar nuestra opinión profesional, apoyándonos en la Ley de Propiedad Horizontal y con finalidad de ayudar a solucionar los diferentes conflictos que surgen entorno a este aspecto.
Con la modificaciones legislativas introducidas a partir del año 2013, se destaca la necesidad que el acuerdo de instalación de ascensor, se someta a votación en Junta de Propietarios, siempre que suponga la supresión de barreras arquitectónicas y su aprobación requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios. Aquellos casos en los que este asunto sea propuesto por un vecino con discapacidad reconocida o mayor de 70 años y el coste anual de la obra no supere el importe equivalente a 12 mensualidades de cuotas ordinarias, la instalación de ascensor será obligatoria y no precisará acuerdo previo.
En lo que respecta al establecimiento de las cuotas y determinar la participación en los gastos, es importante resaltar que cada propietario –viviendas y locales- pagarán en función de su cuota de participación o coeficiente de copropiedad, siendo posible otra forma de repartir los gastos de la instalación, pero ha de hacerse por unanimidad de todos los propietarios.
Otra de las cuestiones planteadas habitualmente y que más inconvenientes supone, es la necesidad de ocupar los espacios privativos, principalmente en los locales comerciales, asunto este que la legislación vigente ya recoge, señalando la obligación del propietario a “permitir las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.” En definitiva, que teniendo en cuenta que la Comunidad ha de resarcir, indemnizar, por los daños y perjuicios ocasionados, habrá que llegar a un acuerdo, ya que de lo contrario la vía de solución será acción judicial, pues no existe posibilidad legal de poder entrar en una propiedad ajena, sin el consentimiento del propietario.
Para finalizar destacar que este tipo de obras, que ayudan a favorecer la accesibilidad de los edificios, suelen ser objeto de subvenciones tanto municipales como autonómicas, por lo que las Comunidades estarán atentas a los plazos de las convocatorias y los requisitos exigidos.