Gestores administrativos
Las juntas de propietarios telemáticas pueden ser impugnadas judicialmente
El Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia alerta de que las juntas telemáticas pueden ser impugnadas judicialmente y pide cambiar la Ley de Propiedad Horizontal
Galicia. Jueves 18 de marzo de 2021./ Desde que se declaró el estado de alarma el pasado marzo de 2020, apenas se han celebrado juntas de propietarios en Galicia, cuando antes de la crisis se registraban más de 50.000 reuniones ordinarias al año y unas 17.500 extraordinarias.
Las recomendaciones específicas de la Xunta de Galicia y la imposibilidad de encontrar espacios que permitiesen respetar la distancia de seguridad, provocaron una reducción drástica de estas reuniones, que son imprescindibles para gestionar correctamente una comunidad de propietarios, además de ser obligatorias por ley. “Se deben celebrar una vez al año”, explican en el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia, COAFGA.
Decisiones tan importantes como el arreglo de un tejado, rehabilitar una fachada, poner un ascensor, aprobar unos presupuestos o reclamar deudas a los propietarios morosos, entre otras, requieren del acuerdo de la junta, y si ésta no se reúne no se puede hacer nada, lo que puede tener consecuencias nefastas para la comunidad.
La solución a este problema es la celebración de reuniones telemáticas, pero el vacío legal existente complica que las decisiones sean tomadas de forma virtual.
“Lo que ocurre es que la Ley de Propiedad Horizontal no incluye la modalidad online, y aunque no tienen por qué considerarse nulos los acuerdos tomados a través de esta vía (si se cumplen determinados requisitos), es posible que las decisiones tomadas en las juntas telemáticas sean impugnadas judicialmente, lo que puede crear futuros problemas para la comunidad”, señalan desde la corporación.
Queremos regular las reuniones virtuales y adoptar decisiones “en casos de urgencia” y, a la vez, que se suspenda temporalmente la obligación de reunirse una vez al año, como establece la Ley de Propiedad Horizontal. No hacerlo, argumentan, puede acarrear problemas legales (por ejemplo, que alguien impugne la firma de un presidente de comunidad cuyo plazo de un año en el cargo ya ha vencido).
“Desde hace meses se está intentando a través del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas para que se cambie la normativa porque así no podemos seguir, pero la cosa va lenta”, agregan.
Juntas telemáticas
El COAFGA recomienda las celebraciones telemáticas, opción que también apoyan desde la Xunta de Galicia, pero ni los propietarios se animan - no disponen de las herramientas necesarias para hacerlo, como acceso a internet, o simplemente no conocen el entorno digital- ni los acuerdos son definitivos.
Ayudas para rehabilitación de edificios
En cuanto a las ayudas a la rehabilitación de edificios, en Galicia, a diferencia de otras comunidades autónomas, sí se pueden solicitar aunque no haya un acta de propietarios que lo recoja expresamente. (en fincas que no cumplen los requisitos para reunirse presencialmente)
Gracias a la colaboración con el INEGA, sólo es preciso un acuerdo firmado por la mayoría de los vecinos de la comunidad que recoja la voluntad de solicitar la subvención, que incluya la manifestación expresa de que deberá ser ratificado y aprobado cuando se pueda celebrar la junta de propietarios.
COAFGA cuenta con el mismo compromiso por parte del Concello de A Coruña y está realizando gestiones con otras administraciones públicas para conseguir el mismo objetivo; que no sea necesario que conste en el acta asamblearia para solicitar ayudas.
Normativa actual
Desde el pasado 5 de marzo, se permiten reuniones presenciales al aire libre de hasta 150 personas y en lugares cerrados de hasta 75 personas, eso sí, sin superar el 30% del aforo del local. También se permiten las juntas telemáticas, previo acuerdo de la asamblea de propietarios y si ninguno se opone a su celebración. De no celebrarse, los últimos presupuestos de gastos e ingresos se prorrogarían automáticamente.