Animales de compañía
A partir del 5 de enero los animales de compañía son jurídicamente miembros de la familia
Matu Salazar (Dog Wash) Hola amigos perrunos, qué tal de nuevo con vosotros, con todos vosotros y como os comentaba hace dos días, me encuentro en el despacho del abogado Pablo Franco, a quien agradezco por atender todas las preguntas de nuestros amigos de Dog Wash. Si no me equivoco, a partir del 5 de enero los animales de compañía son jurídicamente miembros de la familia. Eso exactamente ¿qué es? ¿qué quiere decir? ¿Tienen algún derecho nuevo?
Pablo Franco Vamos a ver, lo que hubo es un decreto que entró en vigor, como bien dices, el 5 de enero, que cambia determinadas cosas dentro del Código Civil, como de la ley hipotecaria, como la de Enjuiciamiento Civil. ¿Qué establece? Sobre todo en lo tocante a la ley hipotecaria, que dejan de poder ser objeto de prenda o de hipoteca, es decir, no se puede dar como prenda en prenda a un animal doméstico, una mascota o no se puede hipotecar si es que lo hacía. Y en lo tocante al Código Civil, hay sobre todo cambiar las cosas en lo tocante a las separaciones y divorcios. Es decir, igual que se establece un régimen de visitas y un régimen alimenticio en favor de los hijos, también pasa algo similar con las mascotas. En el momento que hay una separación, un divorcio, se entiende que hay un especial vínculo con las mascotas y por tanto que debe continuar ese vínculo. Entonces se establecerá un custodio y se establecerá un régimen de visitas y de cuidados, así como la forma de pagar los gastos que genera el tener ese...
Matu Salazar O sea, si alguien se divorcia, igual que pasa con los hijos, pasaría con la mascota.
Pablo Franco Efectivamente, tiene que estar en el convenio regulador del divorcio. Tienen que figurar las mascotas y el juez decidirá si si es lesivo, si no es lesivo para ninguna de las partes y es justo... incluso si no es lesivo para el bienestar animal, pues lo convalidará. Pero el juez si considera que lo que se ha acordado es lesivo no solo para cualquiera de los cónyuges, sino incluso para el bienestar del animal, puede establecer las medidas que considere oportunas.
Matu Salazar Claro. Por ejemplo, si el perro está a nombre de, imagínate, de la mujer , y se ve que el perro está más a gusto y pasa más tiempo con el marido, aunque esté el microchip a nombre de la mujer, puede quedar el perro a nombre del marido porque lo atiende más...
Pablo Franco Puede ser. El tema del microchip es un registro administrativo, es un registro y todo registro administrativo tiene presunción de veracidad, pero ojo, es una presunción que puede ser destruida, que admite prueba en contrario. El registro da una idea de que el propietario es esa persona, pero si, si una pareja lo ha registrado a nombre de uno de ellos, pues porque sí, porque es el que fue a la pajarería... pero después quién cuida a ese ser es la otra persona, sí se puede establecer que el propietario o el custodio de ese animal sea la otra persona. Incluso ya ha habido alguna sentencia, incluso anterior a esta ley, creo recordar que de la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria, en la que se establecía que el perro era de los hijos menores, quien lo cuidaba, lo mantenían, eran los hijos menores; pero el perro estaba cuidando una propiedad que era del padre. Bueno, pues eso dio igual que estuviera cuidando una propiedad del padre. Eso sería una relación casi casi laboral y no puede existir una relación laboral con una mascota. Entonces se consideró que los propietarios eran los menores y que con quien tenía que estar el perro era como esos menores, independientemente de que estuviera cuidando una propiedad del padre en el pasado o lo que fuera. Se dan casos muy curiosos.
Matu Salazar ¿Y en casos de manutención, por ejemplo, si se separan, los gastos de veterinario, también tendrían que pagar a medias…?
Pablo Franco En teoría por mitad en la práctica, dependiendo de las capacidades económicas de cada uno de, es decir, se reparten. No es matemático, pero si uno gana 1000 y el otro 2000...
Matu Salazar Otra pregunta. ¿En caso de que ninguno de las dos personas quiera hacerse cargo del perro del gato, quién es el que determina quién se queda con él?
Pablo Franco Es un asunto peliagudo, pero lo determina un juez. Es decir, que de hecho, en la reforma del Código Civil habla de los acuerdos de los cónyuges adoptados serán aprobados por los jueces, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges y si fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del combinado adoptado. Es decir, la autoridad judicial, el juez puede determinar cuantas medidas crea necesarias para que no sea maltratado ese animal.
Matu Salazar Ahora que las mascotas pasan ya dentro de lo que es la familia y a la hora de alquilar un piso, ¿qué quiere decir, que el dueño del piso tiene que dejar tener al perro? ¿O por lo contrario puede seguir como hasta ahora diciendo no quiero perro?
Pablo Franco La ley no dice nada. Es decir, este decreto reforma código civil, ley de enjuiciamiento civil y ley hipotecaria. El legislador no ha querido o no ha caído, o no ha pretendido cambiar la Ley de Arrendamientos Urbanos y lo que regula los alquileres es la Ley de Arrendamientos Urbanos. Entonces en ese sentido no hay ningún cambio. Ahora bien, la jurisprudencia pondrá las cosas en su sitio y los jueces pondrán las cosas en su sitio. Lo que dice la Ley de arrendamientos urbanos, habla de la libertad de pactos entre el arrendador y el arrendatario, pero con un límite a esa, a esa libertad de pactos. Y es los temas de derechos fundamentales y los de orden público. Entonces en un momento dado un juez puede determinar que ese pacto sea ilegal. Eso lo iremos viendo con el tiempo. De todos modos, a día de hoy no podemos decir que esté prohibido el establecer como pacto que no se puede tener animales. Se puede establecer como pacto, pero estamos en una realidad muy líquida, muy cambiante. La legislación va cambiando; a lo que se tiende es cada vez a darles más derechos a nuestros “peludiños”, como debe ser por otra parte, y en breve, estoy seguro de que la jurisprudencia se va a adaptar y se va a tender a eso, a que esté prohibido tener mascotas en un piso de alquiler.
Matu Salazar Y una última pregunta. Igual que, por ejemplo, los caballos se pueden embargar, los perros aunque sean de raza, con pedigrí, ¿se pueden embargar?
Pablo Franco Lo que dice la ley o lo que dice este decreto es que no se pueden dar en prenda y que no se pueden hipotecar. Aquí, sobre todo, el tema de los embargos, yo creo que vino más o por las yeguadas, por los animales de granja, que se puede extender la hipoteca de una granja a los animales que están ahí y lo que dice es que no se podrá extender esa hipoteca a los animales de compañía. Entonces lo del embargo, pues vamos a algo similar, a que teóricamente va a haber muchas dificultades para que te embarguen a tu perro. Es muy complicado que se pueda llegar a dar, gracias a Dios.
Matu Salazar Pablo, pues muchas gracias por explicar a todos nuestros amigos de Dog Wash todas estas preguntas que teníamos y hasta otro día. Muchas gracias por todo.
Pablo Franco Muchísimas gracias a ti.