CGT | nota de prensa
El Pleno del Tribunal Supremo confirma que el ERTE de Fuerza Mayor de Konecta BTO por el Covid-19 fue NULO
El 21 de marzo de 2020, la dirección de Konecta comunicó el inicio de un expediente de regulación temporal de empleo por causas de Fuerza Mayor. Inicialmente el Ministerio de Trabajo aprobó la solicitud del ERTE por silencio administrativo dada la incapacidad de la administración a contestar en plazo.
Pero la CGT, que se organizó en pandemia para evitar los abusos de las empresas, no se conformó y presentó un recurso de alzada ante la Ministra de Trabajo para dejar sin efecto la suspensión de 502 contratos. Primero el Ministerio de Trabajo, luego la Audiencia Nacional y ahora el Pleno del Tribunal Supremo, han dado la razón a CGT. Adjuntamos la resolución y las dos sentencias.
CGT aprovecha esta comunicación para denunciar a las empresas sin escrúpulos como el Grupo Konecta que, de manera voluntaria y de forma unilateral, decidieron no continuar con la actividad laboral cuando era posible prestarse el contenido del contrato de trabajo en la modalidad de teletrabajo. Konecta incumplió sus obligaciones de prevención de riesgos laborales, pero eso no era motivo para derivar al SEPE sus responsabilidades con su plantilla.
CGT sostuvo que la falta de aplicación del teletrabajo en una empresa de telemarketing era culpa de la falta de organización de la empresa. El tiempo ha demostrado esta cuestión y es lo esencial de esta resolución. No había en ningún caso fuerza mayor sino una causa meramente organizativa que requería la negociación con los representantes de los trabajadores, algo que la empresa no realizó.
Desde este sindicato se destaca que el Pleno del Tribunal Supremo rechaza que el ERTE de fuerza mayor pudiera ser validado por la UGT, CCOO y FASGA en un procedimiento instado por UGT que pretendió que Konecta solo abonara el 17% del salario base. Si la fuerza mayor no existe, como así se ha acreditado Konecta debe pagar hasta el último euro.
CGT muestra su satisfacción por esta sentencia que obliga definitivamente a la empresa Konecta a devolver las prestaciones y bonificaciones en las cotizaciones de estas personas, que les obliga a ingresar al SEPE las cantidades percibidas por las personas trabajadoras y que, lo que es más importante, revoca los efectos de dicho expediente conservando el derecho al salario correspondiente al período de regulación temporal de empleo, que queda anulado.