Renta básica universal

Por una vida digna: de la calle a las instituciones

Hace exactamente un mes, nos despertamos con la noticia de que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE) había aprobado con 48 votos a favor, 33 en contra y 12 abstenciones, una resolución sobre la necesidad de establecer un debate en profundidad en cada país representado en el Consejo de Europa en torno a la Renta Básica y a las formas de financiarla como parte de un nuevo contrato social entre los ciudadanos y el Estado.

Por una vida digna: de la calle a las instituciones
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Pressenza | 01.03.2018 - Bilbao - Redacción Madrid
Por Julen Bollain

La resolución propuesta por Nunzia Catalfo (Catania, Italia), electa por el Movimiento 5 Estrellas, fue debatida el 23 de enero de 2018. En la misma, se empieza realizando una pequeña descripción de la realidad existente en los Estados miembro del Consejo de Europa. Así, en dicha resolución se considera que un nivel de vida digno para todos es una piedra angular de la justicia social y la dignidad humana. Afirma a su vez que, mientras que la mayoría de los países europeos han establecido mecanismos de apoyo a los ingresos para garantizar un mínimo estricto para las personas necesitadas, a casi todos se les ha pedido que mejoren sus sistemas de rentas garantizadas mediante no pocas críticas vertidas por el Comité Europeo de Derechos Sociales. Y es que el Comité Europeo de Derechos Sociales ha destacado incumplimientos de facto, de forma reiterada, en el compromiso de los Estados con la Carta Social Europea en aras de garantizar un nivel de vida decente para todos los sectores de la población, en especial, para los grupos más vulnerables (niños y niñas, personas jóvenes y ancianas, desempleadas, trabajadoras pobres, con discapacidad y enfermas).

 

No miento si digo que esta parte de la resolución no nos aporta nada nuevo. Somos conscientes y sabemos perfectamente que los programas de rentas garantizadas que se están llevando a cabo en el Estado español no cumplen con los requisitos establecidos en la Carta Social Europea. Además, así se lo ha hecho saber de forma meridiana en varias ocasiones el Comité Europeo de Derechos Sociales (parte del Consejo de Europa) al Estado español.

Pero, ¿qué es la Carta Social Europea que asociaciones, oenegés y diversas plataformas instan al Gobierno de España a que cumpla? De forma resumida, la Carta Social Europea es un tratado internacional elaborado por el Consejo de Europa, que concierne a los problemas sociales. En ella se recogen y se desarrollan diversos derechos (31 en total), los cuales no son necesarios asumir en su conjunto. En concreto, del “menú” de derechos recogidos en la Carta Social Europea, los Estados miembro deben elegir como mínimo 6 de los siguientes 9 derechos. A estos 9 derechos podríamos denominar el “núcleo duro” de la Carta Social Europea: derecho al trabajo, derecho sindical, derecho a la negociación colectiva, la protección de niños y adolescentes, derecho a la seguridad social, derecho a la asistencia social y médica (artículo 13), la protección social, jurídica y económica de la familia, la protección y asistencia de los trabajadores migrantes y sus familias y la igualdad de oportunidades en la ocupación por razón de género. Además de los 6 (como mínimo) de estos derechos que se elijan, los Estados deben aceptar un mínimo de 16 artículos completos o 63 párrafos (incluyendo los del “núcleo duro”). Y para ser sinceros, los Estados superan con creces los mínimos establecidos.

Me voy a ceñir en este sentido a estudiar lo que expone el artículo 13.1 al que muchas veces han aludido distintas plataformas y agentes sociales. Éste sostiene que las partes contratantes se comprometen a velar por que toda persona que no disponga de recursos suficientes y no esté en condiciones de conseguirlo por su propio esfuerzo o de recibirlos de otras fuentes, especialmente por vía de prestaciones de un régimen de seguridad social, pueda obtener una asistencia adecuada y, en caso de enfermedad, los cuidados que exija su estado. Y, a día de hoy, millones de familias españolas no tienen garantizados los recursos suficientes para mantener una vida digna.

En 2016, en el Estado español el umbral de la pobreza se situaba en torno a los 680€ mensuales. Y en ese mismo año, más de diez millones de personas sufrieron riesgo de pobreza en el Estado español, es decir, el 22,3% de la población.

Observando a su vez las cuantías y las limitaciones temporales de las rentas garantizadas con las que cuentan las diferentes autonomías del Estado español, podemos apreciar cómo en ningún caso se alcanza el umbral de la pobreza. Ni tan siquiera en las más generosas.

En las rentas garantizadas más pobres, la cuantía oscila entre los 300€ y los 426€ al mes (80% del IPREM del año 2016) con variaciones en la duración de las mismas (Murcia, 300€/mes durante 12 meses; Comunidad Valenciana, 338€/mes durante 36 meses; Castilla la Mancha, 372€/mes durante 6 meses prorrogables hasta los 24 meses; Madrid, 375€/mes sin límite de tiempo; Galicia, 399€/mes durante 12 meses; La Rioja, 399€/mes durante 6 meses prorrogables hasta los 24 meses; Andalucía, 400€/mes durante 6 meses; Cataluña, 423€/mes durante 12 meses prorrogables hasta los 60; Extremadura, 426€/mes durante 6 meses prorrogables sin límite; Baleares, 426€/mes durante 12 meses; Cantabria, 426€/mes durante 12 meses con posibilidad de renovación; Castilla y León, 426€/mes sin límite). En segundo lugar podemos encontrar las rentas garantizadas con una cuantía que se sitúa en el nivel medio dentro del Estado español, pero que no por ello éste es aceptable, ya que oscilan desde los 426€ hasta los 500€ al mes (Aragón, 441€/mes durante 12 meses; Asturias 442€/mes sin límite; Canarias, 472€/mes durante 12 meses ampliable hasta los 24). Finalmente, encontramos las dos rentas garantizadas más generosas del Estado español, cuyas cuantías son superiores a los 500€ al mes (Navarra, 548€/mes durante 6 meses ampliable hasta los 30 y País Vasco, 665€/mes durante 24 meses), pero que ninguna de ellas supera el umbral de la pobreza del año 2016. Por lo tanto, no es sorprendente que afirmemos que el Estado español no cumple con el derecho de las personas a disponer de recursos suficientes para poder llevar una vida digna.

Como decíamos, no es necesario que los Estados cumplan en su conjunto los 31 derechos sociales que contiene la Carta Social Europea. Y cuando ponemos negro sobre blanco, obviando desgraciadamente que detrás de los números se encuentran personas, queda claro de forma meridiana que el artículo 13 de la misma no se está cumpliendo actualmente (ni se ha cumplido anteriormente). Hay que tener en cuenta que, al fin y al cabo, la Carta Social Europea se presenta como un “menú” de derechos que los Estados pueden elegir cuáles acepta y cuáles no (siempre dentro de los parámetros antes explicados). Pero además, cabe destacar respecto a la supervisión que se realiza del cumplimiento de la Carta Social Europea, que la violación de su articulado da acceso al Comité Europeo de Derechos Sociales, un órgano que aunque sea independiente y constituido por personas expertas, no tiene potestad de dictar sentencias vinculantes. Simplemente tiene potestad de publicar recomendaciones y conclusiones.

En definitiva, nos encontramos ante un tratado internacional con una desmesurada flexibilidad en su capacidad de ceder a los Estados la capacidad de elegir “a la carta” compromisos jurídicos. Compromisos jurídicos que, a su vez, pese a ser supervisados, no se supervisan mediante sentencias vinculantes sino a través de recomendaciones y conclusiones.

Y aunque no sea el propósito de este artículo versar y ahondar aún más sobre los problemas que los programas de rentas garantizadas contienen estructuralmente, tema ya de por sí muy manido y perfectamente explicado en este artículo de abril de 2017, no podemos obviar que el contexto de defensa de prestaciones dirigidas a las personas que viven en situación precaria es sumamente contradictorio con la reivindicación de garantizar una vida digna sin condiciones a toda la ciudadanía. Transcurrir por la senda de la condicionalidad no se materializa, en ningún caso, en construir camino hacia la incondicionalidad. Encuentro legítimo y necesario reivindicar mejoras en las rentas garantizadas en un momento en que éstas son la regla general, pero es inexcusable mezclar espacios donde se deja entrever que la renta básica es una renta condicionada tal y como hemos podido observar, no sin poca preocupación, en los titulares de los últimos días (por ejemplo: “El Congreso no aprueba la renta básica universal”). Por ello, cabe recordar que lo que en esta crónica realizada por el diario digital “El español” denominan “renta básica universal” no es sino un renta garantizada más cuyo objetivo es “garantizar unos ingresos mínimos a todas aquellas personas que pudiendo y queriendo trabajar no pueden hacerlo, por lo que carecen de recursos que les permitan vivir con dignidad, y a quienes los actuales instrumentos de protección social no dan respuesta”. ¿Qué necesidad tienen ciertos medios y colectivos en que se participe en la tan buscada ceremonia de confusión sobre lo que es una renta condicionada y lo que es una renta básica?

Dejando las rentas garantizadas y las ambigüedades atrás y volviendo al acontecimiento recientemente acaecido en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, cabe preguntarse: ¿por qué es tan importante y novedosa la ratificación de la resolución presentada por Nunzia Catalfo? ¿Es por exigir a los Estados miembro del Consejo de Europa que mejoren sus sistemas de rentas garantizadas? Absolutamente no.

La importancia y novedad reside en que la resolución aprobada considera necesario un debate en profundidad en cada país sobre la implantación de una renta básica incondicional como parte de un nuevo contrato social entre la ciudadanía y el Estado. Por eso, en ésta se dice claramente que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa contempla que la introducción de una renta básica podría garantizar la igualdad de oportunidades para todas las personas de manera más efectiva que el mosaico existente de prestaciones, servicios y programas sociales. La resolución define la renta básica incondicional como un ingreso que puede proporcionar a cada ciudadano una suma regular de dinero para vivir, pagado por una comunidad política a todos sus miembros de manera individual, sin condicionalidades ni requisitos de trabajo. Además, afirma que dicho ingreso universal, incondicional, individual y suficiente garantizaría una vida digna y participativa en la sociedad. Un ingreso que, a su vez, aliviaría la pobreza absoluta al tiempo que eliminaría los desincentivos a la hora de buscar de manera activa un empleo por parte de la ciudadanía. Como hemos reiterado en múltiples ocasiones, la acumulativilidad de la renta básica incondicional ofrece la posibilidad de trabajar remuneradamente sin perjuicio de la prestación recibida, a diferencia de los subsidios condicionados que existen en la actualidad, siendo éstos los que verdaderamente desincentivan la búsqueda activa de empleo.

Pero, ¿qué significa que esta resolución haya sido aprobada? Lo primero que hay que tener bien claro es que no es una decisión vinculante, sino un apoyo político a la renta básica incondicional. Es decir, una opinión que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa traslada a los gobiernos miembros del Consejo de Europa como ejemplo de buena práctica. Esperemos que en un futuro no muy lejano estas recomendaciones sean tomadas en consideración y las instituciones no hagan caso omiso.

Porque son ya años en los que venimos reclamando la necesidad de una renta básica como derecho de ciudadanía. Son ya años en los que se viene demostrando que ni las mejores rentas garantizadas de Europa (¡ni qué decir de las del Estado español!) han conseguido el objetivo de erradicar la pobreza material de los ciudadanos y las ciudadanas. Son ya años en los que una gran parte de la izquierda tradicional ha optado por intentar realizar mejoras ínfimas en las rentas garantizadas. Años en los que los dos mayores sindicatos progresistas de este país han optado por proponer, mediante una Iniciativa Legislativa Popular, un renta mínima garantizada cuya cuantía se establece en el 80% del IPREM de 2016, es decir, en 426€/mes. No deja de ser paradójico, por no decir decepcionante, que los dos sindicatos mayoritarios de “izquierdas” del Estado español sugieran la implantación de una renta mínima garantizada cuya cuantía equivale al 62,4% del umbral de la pobreza. Aun así, en ningún momento podremos decir que la lucha por la renta básica incondicional haya sido en vano. Como prueba, esta resolución aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Y sí, se están dando pasos de gigante. Poco a poco, pero pasos de gigante. Y seguiremos en la lucha. Ayer, hoy, por siempre.

Porque lo que es indudable es que la lucha por la renta básica debemos abanderarla bajo el paraguas de la justicia social y bajo un prisma progresista. Una lucha abanderada por la mayoría social frente a esa minoría privilegiada. Una lucha por una medida que tenga como consecuencia la erradicación de la pobreza material y una mayor libertad real y efectiva para toda la ciudadanía. Una lucha que permita aliviar y beneficiar al 80% no estrictamente rico del total de la ciudadanía frente a ese 20% más pudiente. Olvidémonos de los arcaicos debates entre izquierda y derecha, apostemos por medidas políticas que favorezcan a la gran mayoría social y no permitamos que sea el Fondo Monetario Internacional, el Banco Central Europeo, el Banco Mundial o el Foro Económico de Davos quien dicte los derechos sociales del futuro. Un futuro más allá del asistencialismo y la caridad. Un futuro que realmente merezca ser vivido. En definitiva, un futuro DIGNO.

 

parlamentario por Elkarrekin Podemos en el Parlamento Vasco y miembro de la Red Renta Básica y de la Basic Income Earth Network.

 

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