Salud | Nota de prensa
Amenaza de multa de 600.000€ a Josep Pàmies
Desde la Asociación Dulce Revolución nos hacemos eco del comunicado que ha hecho público Josep Pàmies, en relación a la nueva amenaza de multa que le ha enviado el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya, como responsable del acto informativo, que sobre el mms y el autismo se ofreció el pasado 14 de octubre en Balaguer. Mostramos todo el respaldo que se merece una persona que lucha altruistamente por el bienestar de los demás y nos solidarizamos con él en la exigencia del respeto a los derechos fundamentales, como es la libertad de expresión.
Pressenza | 28.10.2018 - Catalunya - Redacción Barcelona
NOTA DE PRENSA DE JOSEP PÀMIES
27/10/2018
Tras los últimos acontecimientos ya conocidos, he recibido en mi domicilio dos nuevas comunicaciones de la Administración Sanitaria Catalana. Una de las comunicaciones insta a que urgentemente retire los vídeos sobre la conferencia hecha en Balaguer sobre el clorito de sodio. La segunda, proponiendo una multa de 600.000€ por la convocatoria de dicha conferencia y su contenido que se añade al acoso contra Dulce Revolución con las multas anteriores. Ante todo lo cual mi asistencia letrada ejercida por el Abogado Don Luis de Miguel, desea comunicar lo siguiente:
1) Las Administraciones Públicas tienen una obligación positiva de respetar, promover y defender el contenido esencial de los Derechos Fundamentales. El funcionamiento normal o anormal de la Administración, no puede menoscabar el ejercicio de dichos Derechos y Libertades.
2) El punto 4 del artículo 20, prohíbe expresamente la censura previa o la revisión de contenidos, que solo se puede hacer en un procedimiento judicial con todas las garantías. Las Administraciones públicas no pueden ejercer ese trabajo de censura previa, que puede considerarse un ilícito penal perseguible.
3) El artículo 43 de la Constitución -sobre la protección de la salud-, no da derecho a las Administraciones para ejercer ese control informativo y esa censura previa salvo en los casos de extrema gravedad -principio de precaución y principio de prudencia- que en este caso no se dan.
4) El clorito de sodio, no es un producto tóxico en líneas generales sino que se usa en consumo humano. Es legal, seguro y de uso común en la potabilización del agua de uso humano y en ganadería. Así se recoge en los informes, memorias, legislación nacional y europea. Su uso por particulares no tiene por qué ser un riesgo para la salud pública.
5) El clorito de sodio, no es un medicamento sino como mucho, un aditivo y un suplemento. Una conferencia no es un acto de publicidad o promoción en los términos que la ley establece.
6) Ni siquiera desde la mayor laxitud de los conceptos jurídicos se puede entender que el comportamiento de Don Josep Pamies Breu pueda haber incurrido en una falta merecedora de una sanción de 600.000€. Esta multa no es más que un acto de amenaza, de coacción y de censura ilegítima ante la que se impetrarán las acciones jurisdiccionales pertinentes en defensa de los Derechos Fundamentales comprometidos, como el derecho de la población a intercambiar informaciones y conocimiento por cualquier medio, y a que sea respetada la autonomía de la voluntad en los autocuidados de salud.