violencia económica
La Audiencia Provincial de A Coruña condena a Wizink a devolver 43.000 euros por tarjeta revolving abusiva
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado la sentencia número 300/2024, que revoca el fallo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Noia y condena a Wizink Bank, S.A. a devolver 43.974,15 euros a un cliente por las cantidades cobradas de más mediante una tarjeta revolving. Tras conocer la sentencia, la entidad financiera ya ha abonado el importe correspondiente.
El caso fue defendido por el despacho Oulego Abogados y Consultores. En primera instancia, el Juzgado de Noia había desestimado la petición del cliente para declarar usurario el interés de su tarjeta revolving, contratada en el año 2000 con una TAE del 24,6 %. Además, tampoco había considerado abusiva la cláusula que contenía el tipo de interés y el mecanismo de amortización. Según la sentencia de primera instancia (Sentencia 82/2023), la TAE del contrato no superaba en más de seis puntos el tipo medio de referencia (19,32% en 2010), por lo que no se consideró usuraria.
La sentencia de primera instancia también desestimó la abusividad de la cláusula, apoyándose en una resolución de la Audiencia Provincial de A Coruña de 2019, al entender que la cláusula cumplía con las condiciones de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y la Ley Reguladora de Crédito al Consumo, al exponer de forma clara las condiciones de financiación y el coste total.
Sin embargo, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha revocado esta sentencia, aunque comparte la tesis de que la TAE no era usuraria. El tribunal sí ha apreciado la abusividad del contrato debido a su falta de claridad y legibilidad, argumentando que: “El condicionado del contrato se trata de un texto ilegible a simple vista con un mínimo de nitidez […] La falta de legibilidad impide que el consumidor pueda conocer las características mínimas de este contrato, lo que es especialmente significativo en atención a que se trata de un crédito revolving".
Como resultado, la sala condena a Wizink a abonar el saldo a favor del cliente, con imposición de costas a la entidad financiera. Según José Ramón Oulego, socio director de Oulego Abogados y Consultores, "Esta sentencia pone fin a la injusticia provocada por la resolución del Juzgado de Noia, que no aplicó correctamente ni la normativa de consumidores ni la jurisprudencia nacional y europea, privando al cliente de los casi 44.000 euros que había pagado de más por un contrato claramente abusivo".
La problemática de las tarjetas revolving
Las tarjetas revolving, según el Banco de España, permiten al cliente disponer de un límite de crédito que se devuelve a plazos mediante cuotas periódicas. La particularidad de estas tarjetas radica en que la deuda se renueva mensualmente: disminuye con los pagos pero aumenta con el uso de la tarjeta y con los intereses, comisiones y otros gastos generados. Este mecanismo de amortización puede llevar al cliente a convertirse en un "deudor cautivo" que nunca termina de pagar la deuda.
Las buenas prácticas bancarias exigen a las entidades especial diligencia en la comercialización de este producto. Sin embargo, según el abogado José Ramón Oulego, las tarjetas revolving han sido comercializadas de manera indiscriminada por personal no capacitado para explicar su complejo funcionamiento. Los consumidores, muchas veces sin conocimientos financieros, firmaban sin comprender las consecuencias, motivados por la posibilidad de disponer de dinero sin requisitos y devolverlo en pequeñas mensualidades. Como resultado, cientos de miles de afectados deben recurrir a los tribunales para recuperar su dinero.